
19 May Convenio núm. 190 de la OIT
Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y violencia en el trabajo. Interesante definición del acoso en el entorno laboral, utilizando unos criterios poco restrictivos para definir o caracterizar el fenómeno del acoso. El acoso puede venir caracterizado por la existencia de conductas violentas o amenazas de dichas conductas. Abre la puerta para quedan sola conducta pueda tipificarse como acoso en el ámbito laboral. Interesante.
De aplicación a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Para la erradicación de la violencia y el acoso propone en concreto::
a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) prever sanciones;
g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.