La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece, como una obligación del empresario, planificar la actividad preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 16.1).
Cuando hacemos referencia a los factores de riesgo psicosocial hablamos de aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar como la salud (física, psíquica o social) del trabajador o trabajadora como al desarrollo del trabajo. Las consecuencias perjudiciales sobre la salud o el bienestar del trabajador y de la trabajadora, derivadas de una exposición a unas condiciones psicosociales adversas o desfavorables pueden ser, entre otras: ansiedad, trastornos depresivos, insatisfacción laboral, afectación de las relaciones personales, trastornos cardiovasculares, dolores musculares, etc.
Las evaluaciones de riesgo psicosocial se constituyen en una oportunidad para crear escenarios futuros más saludables y seguros.
Combinamos diferentes técnicas de recogida de información y análisis basadas en métodos cuantitativos y cualitativos.